-Información Fundamental-
El Gobierno Municipal de La Barca, por medio de la Unidad de Transparencia y en coordinación con las dependencias municipales, se encuentra trabajando continuamente para mantener actualizado la información que genera con el fin de cumplir con lo que marca la ley en la materia de transparencia tanto estatal como federal, así como comunicar a los ciudadanos el que hacer de esta administración 2021-2024.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Articulo 8 1.- ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, AL SIGUIENTE.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
II La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
1.- ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, AL SIGUIENTE.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
II La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
Fracción III .- Planeación del desarrollo
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ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
Fracción V .- Información financiera
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
Fracción VI .- Gestión pública
Fracciones del VII al XIV
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Articulo 15
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Articulo 70
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
a)Área;
b)Denominación del programa;
c)Periodo de vigencia;
d)Diseño, objetivos y alcances;
e)Metas físicas;
f)Población beneficiada estimada;
g)Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h)Requisitos y procedimientos de acceso;
i)Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j)Mecanismos de exigibilidad;
k)Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l)Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m)Formas de participación social;
n)Articulación con otros programas sociales;
o)Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
p)Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q)Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
a)De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
Los nombres de los participantes o invitados;
El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
Las convocatorias e invitaciones emitidas;
Los dictámenes y fallo de adjudicación;
El contrato y, en su caso, sus anexos;
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
El convenio de terminación, y
El finiquito;
b)De las adjudicaciones directas:
La propuesta enviada por el participante;
Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
La autorización del ejercicio de la opción;
En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
El nombre de la persona física o moral adjudicada;
La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
El convenio de terminación, y
El finiquito;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 71
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: