Articulo 8
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
1.- ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, AL SIGUIENTE.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
II La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;