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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
1.- ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, AL SIGUIENTE.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ARTICULO 8°. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL – GENERAL
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
a)Área;
b)Denominación del programa;
c)Periodo de vigencia;
d)Diseño, objetivos y alcances;
e)Metas físicas;
f)Población beneficiada estimada;
g)Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h)Requisitos y procedimientos de acceso;
i)Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j)Mecanismos de exigibilidad;
k)Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l)Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m)Formas de participación social;
n)Articulación con otros programas sociales;
o)Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
p)Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q)Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
a)De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
Los nombres de los participantes o invitados;
El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
Las convocatorias e invitaciones emitidas;
Los dictámenes y fallo de adjudicación;
El contrato y, en su caso, sus anexos;
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
El convenio de terminación, y
El finiquito;
b)De las adjudicaciones directas:
La propuesta enviada por el participante;
Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
La autorización del ejercicio de la opción;
En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
El nombre de la persona física o moral adjudicada;
La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
El convenio de terminación, y
El finiquito;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: